La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Programas Asistenciales, ha publicado en las páginas web de la Consejería y del Servicio Canario de la Salud la información general relativa al derecho a la eutanasia y al procedimiento que regula la aplicación de esta nueva prestación del Sistema Nacional de Salud, dirigida a la ciudadanía (pacientes y familiares), así como a los profesionales sanitarios de los centros asistenciales públicos y privados.

Con la publicación de la información se pone a disposición de la población de la Comunidad Autónoma, de forma estructurada, accesible y de fácil comprensión, los contenidos de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) y del procedimiento para solicitarla, con acceso directo a los documentos y formularios oficiales.

Los contenidos están disponibles a través de las siguientes páginas web, en las que se ha ubicado un acceso destacado sobre Eutanasia: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/ y www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/

Con la reciente aprobación de la LORE se introduce en el ordenamiento jurídico español el nuevo derecho individual de la eutanasia. Este derecho intenta ser una respuesta para las personas que se encuentran en unas condiciones que consideran incompatibles con su dignidad personal, como consecuencia del padecimiento de una enfermedad incurable, que produce un sufrimiento físico y psíquico tan intenso que resulta insoportable y para el cual se han agotado las alternativas terapéuticas de alivio.

La Ley regula la eutanasia, la despenaliza en casos concretos para los que se acepta legalmente prestar ayuda para morir, regula los requisitos y el procedimiento a seguir para solicitarla y establece los controles para autorizarla y cumplirla.

Información dirigida a pacientes

La información publicada en las páginas web de la Consejería de Sanidad y el SCS se dirige, por un lado, a los pacientes y familiares y, por otro, a los profesionales del sistema canario de la salud, para facilitar el acceso en función del interés y necesidades de las personas destinatarias.

De este modo, en el apartado de información para pacientes y familiares se explican cuestiones básicas como qué es la eutanasia, en qué consiste la prestación de ayuda para morir y quién puede solicitarla, qué garantías existen para que el paciente tenga una información sólida para una adecuada, plena, libre y genuina decisión o si puede solicitar la eutanasia una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, y qué ocurre si la persona presentó la Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) antes de la publicación de esta Ley.

Se informa igualmente sobre la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias, órgano colegiado y multidisciplinar, creado para garantizar el derecho de las personas que cumplan las condiciones reguladas a solicitar y recibir la ayuda necesaria.

Respecto a la prestación, se informa cómo solicitarla, dónde y cómo se realizará la prestación, las garantías existentes sobre el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el procedimiento, la revocación, cuidados paliativos y la objeción de conciencia de los profesionales.

Información dirigida a profesionales

El apartado destinado a los y las profesionales sanitarios contiene la “Guía para la aplicación de la prestación de ayuda para morir” y los documentos que componen el procedimiento, así como se informa del trámite de inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios de Canarias Objetores de Conciencia a realizar la ayuda para morir, creado por Orden del consejero de Sanidad, de 6 de julio de 2021.

La inscripción en el Registro de la declaración de objeción de conciencia y, en su caso, de su modificación o revocación posterior, se puede realizar por la persona interesada mediante procedimiento electrónico que está disponible en la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.