El ayuntamiento abre hasta el 30 de octubre el plazo de ayudas destinadas al pago del recibo del IBI

Podrán concurrir a esta convocatoria los vecinos/as que acrediten la condición de pensionistas, desempleados de larga duración, personas con familiares con discapacidad a su cargo y víctimas de violencia de género 

El Ayuntamiento de Santiago del Teide ha aprobado la concesión de ayudas sociales e individuales en régimen de libre concurrencia a los vecinos/as que acrediten la condición de pensionistas, desempleados de larga duración, personas con familiares con discapacidad a su cargo o víctimas de violencia de género que acrediten mediante sentencia judicial u orden de alejamiento tal situación, para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del IBI del ejercicio 2025; una convocatoria de subvenciones para la cual el consistorio ha destinado una partida presupuestaria que asciende a 30.000€. 

Desde el ayuntamiento somos conscientes de la situación que están atravesando numerosas familias del municipio, de ahí que la finalidad de la mencionada subvención vaya destinada a disminuir las dificultades económicas que pueden tener los colectivos de población más vulnerables de Santiago del Teide y aquellas familias que carecen o tienen limitados sus recursos para hacer frente al día a día y al pago de sus impuestos para además hacer frente al abono por incremento repercutido mediante los procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entró en vigor el 01 de enero de 2006, esto es, de la revisión de los valores catastrales del IBI, lo que supone un esfuerzo económico imposible de cumplir. 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el próximo 30 de octubre y los requisitos para recibir la mencionada prestación son entre otros los siguientes: 

* Que el beneficiario esté empadronado y resida en el término municipal de la Villa Histórica de Santiago del Teide, con un mínimo de 1 año de antigüedad en la vivienda para la cual solicitó la subvención. También cumplen con esta condición aquellos solicitantes que se encuentren ingresados en una residencia de ancianos y su vivienda habitual se encuentre desocupada.

* Que pertenezca a algún colectivo de los señalados anteriormente. 

* Que sea propietario, usufructuario o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside, siempre que esté situada en el término municipal de Santiago del Teide, y que, además, figure como obligado al pago en el recibo del IBI en relación a dicha vivienda.

*Que los ingresos totales de la unidad familiar no excedan los límites indicados en las bases de la convocatoria. 

*Que el beneficiario ni los familiares que con él convivan posean más de dos viviendas, siempre que no le renten ingresos algunos en concepto de alquiler. Igualmente, no tendrán derecho aquellos titulares o familiares que posean bienes inmuebles a través de personas jurídicas.

La cuantía a percibir por cada beneficiario será equivalente al 90% de la cuota del recibo del IBI del año correspondiente, entendiéndose a estos efectos como vivienda habitual aquella en la que esté empadronada la persona beneficiaria con su familia.

La solicitud de la misma podrá realizarse vía telemática a través de la sede electrónica municipal, así como de forma presencial mediante cita previa a través del teléfono 922-86-31-27, ext. 119-201.

Toda la información relativa a estas ayudas está disponible en el siguiente enlace:

https://sede.santiagodelteide.es/publico/procedimiento/SS39